AFIP publicó los nuevos valores vigentes de los aportes a la seguridad social, para los trabajadores autónomos, que regirán desde el 15 de marzo de 2022.
Los montos actualizados, son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.
¿Cuáles son los medios de pago habilitados?
Los medios de pago habilitados son:
- Cheque propio, financiero y cancelatorio
- Transferencia electrónica de fondos
- Tarjetas de crédito
- Débito automático en cuenta bancaria
- Billetera electrónica
Reintegro por cumplimiento de pago
Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías | Importes en pesos |
I | $ 5.861,26 |
II | $ 8.205,62 |
III | $ 11.722,40 |
IV | $ 18.755,84 |
V | $ 25.789,18 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías | Importes en pesos |
I’ (I prima) | $ 6.410,75 |
II’ (II prima) | $ 8.974,90 |
III’ (III prima) | $ 12.821,37 |
IV’ (IV prima) | $ 20.514,20 |
V’ (V prima) | $ 28.206,91 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categorías | Importes en pesos |
I | $ 5.861,26 |
D) Menores de 21 años
Categorías | Importes en pesos |
I | $ 5.861,26 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categorías | Importes en pesos |
I | $ 4.945,44 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categorías | Importes en pesos |
I | $ 2.014,81 |
Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 | IMPORTES A PAGAR |
A | $ 4.571,60 |
B | $ 5.612,04 |
B’ | $ 6.138,17 |
C | $ 7.502,03 |
C’ | $ 8.205,35 |
D | $ 11.223,83 |
D’ | $ 12.276,07 |
E | $ 18.740,81 |
E’ | $ 20.497,77 |
F | $ 26.213,87 |
G | $ 37.467,20 |
G’ | $ 40.979,75 |
H | $ 56.222,86 |
I | $ 70.333,64 |
J | $ 70.333,64 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importes a pagar |
A | $ 3.857,29 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importes a pagar |
A | $ 1.571,49 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categorías | Rentas de Referencia en pesos |
I | $ 18.316,42 |
II | $ 25.642,58 |
III | $ 36.632,51 |
IV | $ 58.611,99 |
V | $ 80.591,17 |
Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS ($131.874,52)”.
b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS ($131.874,52)”.