AUTÓNOMOS | Valores desde el 15 de marzo 2022

AFIP publicó los nuevos valores vigentes de los aportes a la seguridad social, para los trabajadores autónomos, que regirán desde el 15 de marzo de 2022.

Los montos actualizados, son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.

¿Cuáles son los medios de pago habilitados?

Los medios de pago habilitados son:

  • Cheque propio, financiero y cancelatorio
  • Transferencia electrónica de fondos
  • Tarjetas de crédito
  • Débito automático en cuenta bancaria
  • Billetera electrónica

Reintegro por cumplimiento de pago

Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríasImportes en pesos
I$ 5.861,26
II$ 8.205,62
III$ 11.722,40
IV$ 18.755,84
V$ 25.789,18

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríasImportes en pesos
I’ (I prima)$ 6.410,75
II’ (II prima)$ 8.974,90
III’ (III prima)$ 12.821,37
IV’ (IV prima)$ 20.514,20
V’ (V prima)$ 28.206,91

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríasImportes en pesos
I$ 5.861,26

D) Menores de 21 años

CategoríasImportes en pesos
I$ 5.861,26

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CategoríasImportes en pesos
I$ 4.945,44

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríasImportes en pesos
I$ 2.014,81

Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías vigentes hasta febrero de 2007IMPORTES A PAGAR
A$ 4.571,60
B$ 5.612,04
B’$ 6.138,17
C$ 7.502,03
C’$ 8.205,35
D$ 11.223,83
D’$ 12.276,07
E$ 18.740,81
E’$ 20.497,77
F$ 26.213,87
G$ 37.467,20
G’$ 40.979,75
H$ 56.222,86
I$ 70.333,64
J$ 70.333,64

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importes a pagar
A$ 3.857,29

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importes a pagar
A$ 1.571,49

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de Referencia en pesos
I$ 18.316,42
II$ 25.642,58
III$ 36.632,51
IV$ 58.611,99
V$ 80.591,17

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS ($131.874,52)”.

b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS ($131.874,52)”.

Fuente: AFIP

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