Con la aprobación y reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como la de etiquetado frontal, estará prohibida la venta de la mayoría de los productos que hoy compran los chicos en los kioscos de sus escuelas: alfajores, chocolates, bombones, galletitas saladas y dulces, turrones, juguitos, gaseosas, cereales para el desayuno y todas las golosinas. Tampoco podrán vender papas fritas, chizitos u otros snacks. Ni yogures, incluidos los descremados, y la leche chocolatada.
El artículo 12 de la Ley prohíbe en entornos escolares: Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.
Ley de Etiquetado Frontal comenzará a regir cuando se cumplan los plazos dados a grandes industrias, pequeñas y medianas empresas para que etiqueten los alimentos con exceso en nutrientes críticos y valores energéticos y la presencia de edulcorantes y/o cafeína.
QUÉ PODRÁN VENDER LOS KIOSCOS ESCOLARES
Productos panificados no envasados (facturas, chipas, sándwiches, entre ellos) no fueron incluidos en la ley, aunque son ricos en azúcares, grasas totales y saturadas.
La industria alimentaria tiene un tiempo considerable para readecuar estos productos con «excesos». Muchos de los que hoy llevarían los sellos negros puede que dentro del plazo previsto en la primera etapa, puede que no lo requieran porque sus productores redujeron las grasas, azúcares y sodio agregados a valores aceptables, dentro de los parámetros de la ley.
PUBLICIDAD RESTRINGIDA
Otro cambio que establece la Ley 27.642 es la publicidad de los productos que tengan una o más etiquetas negras de advertencia nutricional, “ya no podrán ser publicitados con dibujitos infantiles o personajes deportivos, ni hacerse promociones de 2×1 o vale otro”.
Además prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.