A través del decreto 151/2022 publicado este miércoles, entró en vigencia la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable. Fue aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2021.
Mediante la Ley de Etiquetado Frontal se deberá advertir a la población en los envoltorios de alimentos con excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.
De esta forma, las empresas deberán comenzar a adaptar los envases de los alimentos de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en un anexo que acompaña al documento publicado en el Boletín Oficial.
Están alcanzados por la iniciativa “todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país. Los locales comerciales o puntos de venta, “sea de forma física como en línea”, también “son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa”.
ALIMENTOS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL
De esta forma, los alimentos y bebidas sin alcohol envasados tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.
Según corresponda figurará: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Estas leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.
La ley establece la misma prevención para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.
GALLETITAS DULCES Y SALADAS
Las galletitas llevarián todos los sellos negros disponibles. Las galletitas, dulces y saladas, favoritas en todas las edades y clases sociales, serán las que más sellos lleven. El 3% de las calorías de la dieta argentina proviene de galletitas dulces. Las saladas suman un 1%.
Lo mismo estará presente en las galletitas saladas, excepto el sello que advierta sobre cantidad de azúcar.
Las galletitas de avena, consideradas hoy como «saludables», llevarían el sello de «exceso en azúcares», «exceso en grasas saturadas» y «exceso en calorías». ¿Qué pasa con las de arroz? Sin sello, si en el proceso no se agregaron nutrientes críticos.
BEBIDAS Y JUGOS EN POLVO
La reglamentación exceptuó al azúcar intrínseco de las frutas. En este punto, hay que aclarar que el etiquetado no abarcará sólo a las gaseosas azucaradas. Entran los jugos y las aguas saborizadas. Tendrán el sello de «Alto en azúcares» sólo las bebidas que tengan nutrientes críticos agregados, no intrínsecos. En el caso, por ejemplo, de un jugo 100% natural de naranja, que no tenga azúcar agregada, no habrá sello de exceso en azúcares.
QUESOS GRASOS Y UNTABLES
El queso untable y la duda sobre el sodio intrínseco. El queso graso, que está envasado y comemos en rodajas sobre otras harinas también envasadas o en preparaciones, llevará la etiqueta negra por calorías, grasas totales, grasas saturadas y, ya se verá en la implementación, también el de «exceso en sodio».
Sobre este último nutriente sigue la polémica ya que el sodio es intrínseco de la producción de queso y los nutrientes intrínsecos de los alimentos, según la reglamentación, ahora ya se sabe que quedarían exentos. ¿Pero sólo en algunos quesos? ¿Según qué nivel de sodio?
Monica Katz, ex presidenta de la Sociedad Argentina de Nutrición (SAN), dice que la si bien la reglamentación finalmente separa los nutrientes inherentes de un alimento de los nutrientes críticos agregados, no «subsanó» que los sellos se definan por «calorías en vez de por gramos». eso es lo que, dice, hará que haya más productos con etiquetado negro que libres de toda advertencia.
YOGURES Y LECHES
El agregado de chocolate ubicará a la leche en otra categoría.
Un yogurt «normal» tendrá un sello: «Exceso en azúcares», mientras que uno light podría tener un octógono más: «Exceso en sodio» y la leyenda, si corresponde, «contiene edulcorantes, no apto para niños». Como se reconoce la diferenciación entre nutrientes intrínsecos, no tendrá el sello de «Alto en grasas».
Entre las leches, la leche chocolatada tendrá el sello de «Exceso en azúcares».
ENLATADOS
Algunas legumbres envasadas tendrán más sellos negros que otras. Un sello seguro será el de «exceso en sodio».
BARRITAS Y SNACK SALUDABLES
La reglamentación dejó mejor paradas a las barritas de cereal. Sólo por sus calorías en sí, que van, en promedio, de las 90 a las 110, las barritas de cereal, según la reglamentación, no tendrían que tener el sello de «exceso en calorías». Pero sí lo tendrán, de corresponder, si tienen excesos en los nutrientes críticos.
El turrón de maní tendría el sello de «exceso en azúcares». El «alfajor» de tapas de arroz y bañado en chocolate, también el de «exceso en grasas saturadas», «exceso en grasas totales» y «exceso en grasas saturadas».