
La Administración Federal de Ingresos Públicos mantedrá abierta la recategorización entre el 11 y el 29 de julio. A su vez establece como fecha límite para el pago de las obligaciones mensuales, hasta el 27 de julio. Recordá que en julio es olbigatorio CONFIRMAR tu categoría si no tuviste cambios.
Con el objetivo garantizar que cada monotributista acceda a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, la AFIP definió habilitar la recategorización semestral del monotributo entre el 11 y el 29 de julio. La ley de Alivio Fiscal amplía los límites de facturación máxima por categoría del monotributo. De esta manera, permite que, de corresponder, los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.
La iniciativa también estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo (esto es, no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres).
NUEVA ESCALA DE VALORES
Los nuevos topes máximos hay que tenerlos en cuenta en esta nueva recategorización.
Categoría | Ingreso Bruto anual hasta |
---|---|
A | $748.382,07 |
B | $1.112.459,83 |
C | $1.557.443,75 |
D | $1.934.273,04 |
E | $2.277.684,56 |
F | $2.847.105,70 |
G | $3.416.526,83 |
H | $4.229.985,60 |
I | $4.734.330,03 |
J | $5.425.770,00 |
K | $6.019.594,89 |
RECATEGORIZACIÓN
El trámite de recategorización podés realizarlo en la app de Mi Monotributo o en la web monotributo.afip.gob.ar con tu CUIT y clave fiscal.
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