AFIP publicó los nuevos valores vigentes de los aportes a la seguridad social, para los trabajadores autónomos, que regirán desde el 15 de abril de 2024 con un aumento del 27,4% respecto a marzo, en su anterior actualización. Los montos, son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.
¿Cuáles son los medios de pago habilitados?
Los medios de pago habilitados son:
- Cheque propio, financiero y cancelatorio
- Transferencia electrónica de fondos
- Tarjetas de crédito
- Débito automático en cuenta bancaria
- Billetera electrónica
Reintegro por cumplimiento de pago
Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías | Importes en pesos |
---|---|
I | $30,766.86 |
II | $43,072.94 |
III | $61,533.18 |
IV | $98,453.04 |
V | $135,372.39 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías | Importes en pesos |
---|---|
I’ | $33,651.25 |
II’ | $47,111.03 |
III’ | $67,301.92 |
IV’ | $107,683.01 |
V’ | $148,063.55 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría | Importe en pesos |
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I | $30,766.86 |
D) Menores de 21 años
Categoría | Importe en pesos |
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I | $30,766.86 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe en pesos |
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I | $25,959.54 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría | Importe en pesos |
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I | $10,576.11 |
Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías | Importes a pagar |
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A | $23,997.24 |
B | $29,458.74 |
B’ | $32,220.50 |
C | $39,379.66 |
C’ | $43,071.50 |
D | $58,916.11 |
D’ | $64,439.50 |
E | $98,374.18 |
E’ | $107,596.76 |
F | $137,601.69 |
G | $196,672.65 |
G’ | $215,110.72 |
H | $295,124.75 |
I | $369,195.00 |
J | $369,195.00 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importe en pesos |
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A | $20,247.67 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importe en pesos |
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A | $8,249.05 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categorías | Importes en pesos |
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I | $96,146.42 |
II | $134,602.93 |
III | $192,291.19 |
IV | $307,665.74 |
V | $423,038.72 |