Mediante el Decreto 899/2020, se incrementa en un 5% el haber mínimo jubilatorio, es decir, trabajadores autónomos deberán abonar sus mensualidades con un incremento de dicho porcentaje, equivalente al índice de movilidad previsional.
El aumento rige desde diciembre 2020, el devengado de dicho mes se abonará con vencimiento: enero 2021.
Con este 5 por ciento de incremento, acumula este 2020 un aumento anual total del 31%.
La categoría mínima para trabajadores que no integren sociedades (ingresos anuales inferiores a $20.000 en el caso de servicios y $25.000 el resto de las actividades) pasará a abonar $3.500 mientras que la máxima para este grupo de trabajadores se incrementará a 4.900 pesos.
En tanto aquellos trabajadores que sean directores y/o socios de sociedades pasarán a abonar $7.001 en la categoría mas baja (ingresos inferiores a $15.000) $11.201 -la categoría media (ingresos entre $15.000 y $30.000) y $15.402 la categoría mas alta (ingresos superiores a $30.000).