El Gobierno Nacional anunció la promulgación de la Ley de Góndolas (Ley 27.545), que había sido sancionada por el Congreso en la última sesión extraordinaria de febrero.
La Ley de Góndolas que tiene como objetivo promover la competencia entre las grandes marcas y las pymes, fue promulgada a través del Decreto 268/2020 que se publicó este 17 de marzo en el Boletín Oficial. Entre sus puntos principales apunta a que las grandes empresas no llenan la góndola con sus productos.
Objetivos
El Gobierno resaltó el alcance de los objetivos, entre los que se destaca la contribución a que “el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado; ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación”. Además el Poder Ejecutivo incluyó la oferta de productos del sector de la agricultura familiar.
Ley de Góndolas: ¿en qué consiste y a quiénes alcanza?
Listado de productos alcanzados
De acá en más, con la promulgación de la Ley 27.545, en el lapso de 90 días, la autoridad de aplicación deberá confeccionar un listado de las distintas categorías de productos alcanzados que comercializan los sujetos alcanzados por la ley, y arbitrará los medios para su publicidad a la población. “El listado deberá contener como mínimo la totalidad de productos de alimentos, bebidas, higiene y limpieza del hogar”, se aclaró.
Por otra parte, se informó que “queda prohibido” generar una exclusión “anticompetitiva de proveedores por el alquiler de espacios de góndolas o locaciones virtuales”. “Será considerada una exclusión anticompetitiva el pago de cánones y/o comisiones impuestas que obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución”, se detalló en las disposiciones.
“En góndolas los productos de menor precio conforme la unidad de medida deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último estante. En locaciones virtuales, deberá garantizarse que los productos de menor precio conforme la unidad de medida se publiquen en la primera visualización de productos de la categoría en cuestión”. En otro de los puntos se detalló que “está prohibido pautar el suministro de información comercial sensible que sea impropia de la relación comercial o que suponga información referida a la relación del proveedor con otros operadores del mercado o información de la competencia”.
Los establecimientos alcanzados por esta ley tienen un plazo de 120 días corridos para hacer las modificaciones que sea necesarias e implementar las disposiciones mencionadas.
Sanciones
“En caso de incumplimiento, la autoridad de aplicación aplicará las normas referidas a procedimiento y sanciones establecidas en el Régimen de Lealtad Comercial, promoviendo la participación de las organizaciones de Defensa del Consumidor de todo el país”, se informó.
Los fondos recaudados a partir de las multas serán asignados: un 70% al fomento publicitario de alimentos nacionales, el 50% en medios de comunicación masivos y el otro 50% en medios de comunicación pymes y cooperativos; un 25% a un fondo de desarrollo del sector de la agricultura familiar, y un 5% para el funcionamiento del Observatorio de la Cadena de Valor que tendrá por función el seguimiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena de valor de los productos alcanzados por la presente ley, así como también el asesoramiento de los órganos de la administración pública involucrados.