MORATORIA 2020 | Se extiende el plazo de inscripción hasta fines de agosto

AFIP extendió el plazo por 30 días más para que los contribuyente puedan adherirse a la Moratoria 2020, la fecha limite será hasta el 31 de agosto y abarca micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro. La medida fue publicada en el Boletín Oficial a treavés del Decreto 634/2020.

En ese contexto, los contribuyentes que tengan deudas acumuladas hasta el 30 noviembre de 2019 podrán ingresar al plan hasta el 31 de julio, fecha extendida.

La normativa de la AFIP establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1 de agosto y el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.

¿Quiénes pueden acceder?

Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), monotributistas y autónomos. En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan entrar al plan deberán contar con el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 31 de julio. A su vez, la reglamentación de la AFIP contempla también a entidades sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios y clubes de barrio que deberán acreditar su forma jurídica ante el organismo.

¿Hasta cuándo?

La adhesión al régimen podrá efectuarse desde el 31 de agosto.

¿Cómo se pueden inscribir?

Las empresas deberán inscribirse a través del sitio web de la afip.gov.ar.

¿Cuál es el plazo para pagar las deudas?

Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras y hasta 60 cuotas para aportes y retenciones. La moratoria permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tenga un contribuyente y pagar una única cuota mensual. La iniciativa prevé la condonación parcial de intereses y total de multas.

¿Qué tasa se va a aplicar?

Se aplicará una tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.

¿Qué se descontará de la deuda?

La moratoria prevé una condonación parcial de intereses y total de multas. Se permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda. El plan permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas). Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019

¿Qué pasa con los embargos y acciones penales en marcha?

La moratoria prevé el levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal. “La iniciativa ofrece un tratamiento especial para las deudas acumuladas a lo largo de los últimos años como consecuencia del proceso de parálisis productiva y la imposición de condiciones prohibitivas de acceso al crédito”, explicaron desde la AFIP.

Las estadísticas del organismo detallan que entre 2015 y 2019 cerraron 24.505 empresas. El sector más afectado a lo largo de ese período fue el de las Mipymes: los empleadores con hasta diez trabajadores explican el 91% del total de empresas afectadas por la crisis.

GUÍA PASO A PASO CÓMO ADHERIR A LA MORATORIA 2020

Principales características del Plan Moratoria 2020

  • Será posible acceder entre el 17 de febrero y el 31 de agosto.
  • Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones).
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.
  • Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda
  • Permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas).
  • Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019
  • Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.
  • Es necesario contar con el Certificado Mipyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 31 de julio

MORATORIA AMPLIADA (DEUDA HASTA 31 DE JULIO 2020)

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