MONOTRIBUTO: Las consecuencias de la inflación podrían excluir del régimen a varios contribuyentes

El plazo para la recategorización de los monotributistas vence el 20 de julio, siempre que haya cambios en los parámetros de ingresos anuales, superficie o energía. Sin embargo, en este vencimiento en particular, debido al proceso inflacionario, el parámetro de ingresos se vuelve especialmente sensible y puede resultar en la exclusión del régimen simplificado para el pequeño contribuyente, o incluso provocar un cambio a una categoría superior.

El constante aumento de los precios, que en general se sitúa por encima del promedio mensual, está llevando a más contribuyentes al límite de cada nivel de la escala. Los más preocupados son aquellos en la categoría más alta, ya que si superan el límite establecido, se verán obligados a pasar al régimen de «Autónomos».

La subida de los precios que se refleja en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) no refleja necesariamente el aumento en los ingresos de un negocio, ya que está influenciado por precios regulados, especialmente las tarifas. En otras palabras, la variación en el IPC no coincide exactamente con la evolución de los ingresos de un comercio.

Un ejemplo ilustrativo es cuando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) registra un aumento del 8% o 9%, pero el precio final de una pizza puede subir mucho más que ese porcentaje. Como resultado, el crecimiento de los ingresos es mayor que el reflejado en el IPC y las supuestas actualizaciones oficiales de las escalas del monotributo están por debajo de esta aceleración. Esto conlleva a que cada vez más contribuyentes tengan que cambiar de escala y, como consecuencia, pagar una cuota mayor.

ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL

Según el último párrafo del Art. 52 de la Ley 24.977 y sus modificatorias establece:

“Con efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adelantar la actualización de manera semestral a julio utilizando el índice de movilidad indicado en el primer párrafo. (Párrafo incorporado art. 3º de la Ley 27.676 B.O. 4/7/2022. Vigencia: comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos a partir del 1° de julio de 2022.).

Los nuevos valores se deben actualizar en forma semestral tomando como base el índice de ajuste de las jubilaciones que, como quedó demostrado en diferentes informes, se encuentra por debajo de la inflación.

La actualización más reciente de los topes máximo de Ingresos Brutos y los nuevos valores del monotributo, entró en vigencia el 1 de enero de 2023, lo cual representó un aumento del 33% en los límites de facturación en comparación con el período anterior, que abarcó desde el 1° de julio al 31 de diciembre de 2022.

En consecuencia, si consideramos el período desde el 1° de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, fecha referencia para realizar la recategorización, la actualización de las escalas de facturación será de tan solo el 33%.

Sin embargo, si observamos lo ocurrido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023, la inflación oficial superará ampliamente ese 33% aplicado en diciembre. De hecho, un número significativo de contribuyentes ya estaría obligado a cambiar de escala debido a un mayor nivel de facturación, aunque no necesariamente por un aumento en las ventas o la rentabilidad.

Hasta abril, la inflación oficial ha sido del 32%, y para el mes de mayo se estima que alcanzará cerca del 40%, para finalizar en junio alrededor del 50%.

Una nueva escala debiera contemplar lo perdido en el primer semestre y la inflación del segundo semestre para que las cuotas no deprecien el poder adquisitivo de los ingresos.

Si se toman en cuenta los dos ajustes por la ley de movilidad jubilatoria, la suba de las categorías debiera ser de 41,5%, lo cual ratificaría la pérdida de valor real de los ingresos de los contribuyentes en este régimen.

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