Desde abril solo podrán emitirse facturas electrónicas

Desde el lunes 1 de abril de 2019 todas las operaciones a consumidores finales deberán emitir factura electrónica.

Así lo establece la resolución 4290, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El cronograma finaliza este 31 de marzo, habiendo pasado por todas las categorías de monotributistas.

Dentro de este punto están los comercios, que deberán optar por facturar por medio de un controlador fiscal o mediante la factura electrónica.

Todos los contribuyentes, desde las grandes empresas hasta los monotributistas, deberán optar por utilizarcontroladores fiscales o sistemas de facturación electrónica para cursar sus operaciones. Los controladores -las cajas registradoras que emiten ticket fiscal- deberán tener una tecnología actualizada, de manera tal que permita a la AFIP hacer un seguimiento online de las transacciones.

Los pequeños comercios podrán optar por un esquema de facturación desde un teléfono celular,  tablet o una computadora. La AFIP proveerá un sistema similar a la factura electrónica vigente en la actualidad, pero más sencillo, según los funcionarios. Un kiosco o un autoservicio, por ejemplo, podrá cargar el monto de la operación (una venta por 30 pesos, por caso) sin mayores detalles que el importe, al igual que sucede con la caja registradora.

Excepciones a la factura electrónica

 

Progresivamente, la factura de papel quedará solo como suporte para utilizar en caso de emergencia. Solo quedarán exceptuados de la migración al terreno digital los 400.000 monotributistas sociales.

Los comercios que, por razones geográficas, no tengan acceso a la web, deberán tener su controlador fiscal.

Prórroga controlador fiscal

Se prorroga el cambio de los equipos para emitir tickets. En cuanto a los controladores fiscales actuales, se podrán cambiar las memorias hasta el 31 de agosto de 2019, inclusive. Con posterioridad a esa fecha, sólo se podrán reemplazar los chip por fallas técnicas durante el primer año contado de su alta.

Pero a partir del 30 de septiembre de 2021 deberán utilizarse controladores fiscales de nueva tecnología que cada empresa tendrá que adquirir. Los plazos se regirán de acuerdo a la cantidad de controladores fiscales homologados que tenga la empresa, de acuerdo con el siguiente calendario:

  • Del 1 de abril a 31 de mayo de 2021, aquellos que tengan más de 11 equipos de vieja tecnología habilitados.
  • Del 31 de mayo al 31 de julio de 2021, aquellos que tengan entre 2 y 10 equipos de vieja tecnología habilitados.
  • Del 31 de julio de 2021 al 30 de septiembre de 2021, aquellos que tengan un equipo de vieja tecnología habilitado.

Emitir comprobantes electrónicos de AFIP

Para dar el alta al servicio, desde la página Web de la AFIP se debe ingresar con CUIT y la Clave Fiscal y hacer los siguientes pasos:

– Para comenzar a emitir factura electrónica se necesita tener habilitados dos servicios con clave fiscal «Comprobantes en Línea» y «ABM – Puntos de venta»

Si no se encuentran habilitados hay que seguir estos pasos: Ingresar con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, sobre el margen izquierdo se visualizará la sección «Servicios Administrativos», hacer clic en la tercera opción «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal».

 

– Dentro del «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal», hacer clic en «Adherir servicio».

En la pantalla siguiente, aparecerán las insignias de los diferentes organismos, hay que presionar sobre la de AFIP y luego en «Servicios Interactivos» y buscar el servicio «Comprobantes en Línea» o «Administración de puntos de venta y domicilios», según corresponda, y presionar «Confirmar».

 

 

– Para verlo en el menú de Clave Fiscal, debe cerrarse la sesión y volver a ingresar.

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