Vencimientos AFIP 2019

Calendario completo de vencimientos de AFIP para monotributistas, autónomos. Vencimiento de IVA y Carga Social.

Monotributo

El pago de la mensualidad vence todos los días 20 de cada mes o en el primer día hábil siguiente. Las dos recategorizaciones deberán hacerse durante los meses de enero y julio de 2019, para eso habrá que utilizar las nuevas tablas de categorías recientemente publicadas por la AFIP

MesVencimiento
Enero21-Ene
Febrero20-feb
Marzo20-mar
Abril22-abr
Mayo20-may
Junio21-jun
Julio22-jul
Agosto20-ago
Septiembre20-sep
Octubre21-oct
Noviembre20-nov
Diciembre20-dic

Autónomos

Mes de devengamiento e impuestos a pagarFechas de vencimiento según terminación de CUIT
0-1-2-34-5-67-8-9
dic-1807-ene08-ene09-ene
ene-1905-feb06-feb07-feb
feb-1906-mar07-mar08-mar
mar-1905-abr08-abr09-abr
abr-1906-may07-may08-may
may-1905-jun06-jun07-jun
jun-1905-jul10-jul11-jul
jul-1905-ago06-ago07-ago
ago-1905-sep06-sep09-sep
sep-1907-oct08-oct09-oct
oct-1905-nov06-nov07-nov
nov-1905-dic06-dic09-dic

La recategorización anual de Autónomos (por transferencia electrónica de datos a través del servicio “Padrón Unico de Contribuyentes”) vence durante el mes de mayo de cada año.

IVA

Los vencimientos para las presentaciones y los pagos irán del 18 al 22 de cada mes, estos días se irán corriendo en bloque cuando caigan en días feriados o inhábiles. Por ejemplo el primer vencimiento de enero irá desde el 18 al 24 de enero, dependiendo de la finalización del número de CUIT y comenzando con las terminaciones 0 y 1. En este punto sigue vigente el pago diferido a 90 días habilitado para las Micro y Pequeñas Empresas (ley 27.264) que no superen el monto de facturación promedio de los últimos tres años –según la ley 25.300-, en la medida que mantengan el certificado Pyme vigente.

Mes de devengamiento e impuestos a pagarFechas de vencimiento según terminación de CUIT
dic-180 y 12 y 34 y 56 y 78 y 9
IVA18-ene21-ene22-ene23-ene24-ene
ene-190 y 12 y 34 y 56 y 78 y 9
IVA18-feb19-feb20-feb21-feb22-feb
feb-190 y 12 y 34 y 56 y 78 y 9
IVA18-mar19-mar20-mar21-mar22-mar
mar-190 y 12 y 34 y 56 y 78 y 9
IVA22-abr23-abr24-abr25-abr26-abr
abr-190 y 12 y 34 y 56 y 78 y 9
IVA20-may21-may22-may23-may24-may
may-190 y 12 y 34 y 56 y 78 y 9
IVA18-jun19-jun21-jun24-jun25-jun
jun-190 y 12 y 34 y 56 y 78 y 9
IVA18-jul19-jul22-jul23-jul24-jul
jul-190 y 12 y 34 y 56 y 78 y 9
IVA20-ago21-ago22-ago23-ago26-ago
ago-190 y 12 y 34 y 56 y 78 y 9
IVA18-sep19-sep20-sep23-sep24-sep
sep-190 y 12 y 34 y 56 y 78 y 9
IVA18-oct21-oct21-oct23-oct24-oct
oct-190 y 12 y 34 y 56 y 78 y 9
IVA19-nov20-nov21-nov22-nov25-nov
nov-190 y 12 y 34 y 56 y 78 y 9
IVA18-dic19-dic20-dic23-dic24-dic

Ver vencimientos INGRESOS BRUTOS

Seguridad social

Los vencimientos de las cargas sociales de empleadores irán del 9 al 11 de cada mes posterior al que correspondan los sueldos. Los aportes para autónomos irán del 5 al 7 de cada mes. Siempre considerando que sean días hábiles, sino los días se corren en bloque.

Mes de devengamientoFechas de vencimiento según terminación de CUIT
0-1-2-34-5-67-8-9
dic-1809-ene10-ene11-ene
ene-1911-feb12-feb13-feb
feb-1911-mar12-mar13-mar
mar-1909-abr10-abr11-abr
abr-1909-may10-may13-may
may-1910-jun11-jun12-jun
jun-1910-jul11-jul12-jul
jul-1909-ago12-ago13-ago
ago-1909-sep10-sep11-sep
sep-1909-oct10-oct11-oct
oct-1911-nov12-nov13-nov
nov-1909-dic10-dic11-dic

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